sábado, 13 de octubre de 2007

RESPUESTA A LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN COMO GUARDIAS Y VIGILANTES DE SEGURIDAD.

Estimados, a sus consultas presentadas al señor Dirigente-Director de nuestra FEDERACION, don Ademir Monardes Rojas, cabe señalar lo que a continuación se explica:
los trabajadores que se desempeñan en funciones de guardia y vigilantes de seguridad, se encuentran regidos por el Decreto Ley nº 3607, del año 1981.
Si bien es cierto, este antiguo decreto, aún vigente, señalaba que los trabajadores que se desempeñaban en la funcion de vigilancia, perfectamente podian trabajar a traves de turnos de 12 horas por dia.
A la ves que este mismo decreto (3607), los ajustaba al inciso 4, del articulo 38 del Código del trabajo, esto quiere decir que no tienen derecho al descanso dominical y a los dias que la ley considere como festivos. Esto en la actualidad se mantiene, pero para aquellos trabajadores que se desempeñan en funciones de vigilancia meramente.
Pero los trabajadores que se desempeñen en funcion de vigilancia y ademas se encuentren realizando labores que se relacionan con otras actividades , como : controlar personas, vehiculos, ingreso de cargas y otro tipo de controles y registros, el Empleador se encuentra obligado a otorgarles al menos 2 domingos de descanso en el mismo mes, y por consecuencia no deberian encontrarse en el numeral 4 del articulo 38 del codigo del trabajo, sino en el numero 2, del mismo articulo de este cuerpo legal laboral.
Ahora con todo, el horario de trabajo de los guardias de seguridad y vigilancia, establecido en el decreto 3607, quedó sin efecto , a partir del 1º de enero del año 2005, con la disminución de la jornada de trabajo expresada en la ley 19,759, que disminuía la jornada a 45 horas semanales (articulo 22 ).esto quiere decir, que no deben laborar mas de 7,5 u 8 horas por tuno.
El pago de las horas de sobretiempo de estos trabajadores deben ajustarse a lo que indica la tabla de valores y su procedimiento para el calculo de estas y sus posteriores resultados. Para que el tabajador pueda prestar servicios de horas extras o sobretiempos, debe esxistir un pacto , el que se encuentra estipulado en el ariculo nº 32 del Codigo del Trabajo. Esto debe ser tratado por mutuo acuerdo de las partes y en ningún caso debe ser impuesto en forma arbitraria o unilateral por el empleador.
Al empleador le esta prohibido y no resulta juridicamente procedente hacer descuentos en las remuneraciones a los trabajadores de vigilancia, por la entrega de ropa de trabajo (uniformes) que este les otorga y sus implementos de seguridad, ya que la ley lo obliga a cumplir con este requisito basico.
atte.
JUAN ALCAYAGA ALCAYAGA.
PRESIDENTE
FEDERACION TRABAJADORES DE MEJILLONES.