Esta circular que entró en vigencia a partir de agosto del presente, trata la modalidad, plazos y requisitos para hacer uso y derecho del cobro del seguro de cesantia.
Ahí claramente se especifica que la condición del trabajador portuario eventual se encuentra en una fase especial de todo procedimiento referente al cobro de este beneficio.
De acuerdo a lo estipulado en esa misma circular (1445), el trabajador portuario eventual no debería tener problema alguno para realizar el cobro de sus ahorros cada 6 meses, para lo cual necesita la última colilla de finiquito diario.
Cabe hacer presente que si esto no se cumple, tendriamos que hacer un serio reclamo a la Superintendencia de AFP. y si esto persiste una demanda por no cumplimiento de pago en dicha circular.
atte.
Directorio de FEDETRAM, SECTOR PORTUARIO.